SUREMSEG S.A., es una empresa de seguridad privada que cuenta con todas las habilitaciones requeridas por el marco normativo vigente, para desarrollar su actividad en todos los ámbitos que nuestros clientes lo soliciten.
Poseemos las siguientes habilitaciones:

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estamos debidamente habilitados ante la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES - DGSPyCB, mediante la disposición N° DI-2020-353-GCABA-DGSPCB y su ampliatoria disposición N° DI-2021-130-GCABA-DGSPCB, las cuales nos autorizan a prestar los servicios establecidos por la Ley Nº 5688, en sus Artículo: en 439, Punto 1-Servicios con autorización de uso de armas de fuego – Incisos a) Los de custodias personales, mercaderías en tránsito excepto el transporte de caudales regulado por la Ley Nacional Nº 19.130 y en depósitos. Y Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación, y c) Los de vigilancia privada de lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal.

AUSA

Asimismo estamos habilitados en forma conjunta por la DGSPyCB y AUSA, para transitar, en Servicios de Custodia de Mercadería en tránsito, por la Traza del Paseo del Bajo.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Nos encontramos habilitados ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA – DPGSP-, mediante la Resolución 1980/13 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, como empresa Prestadora de Servicios de Seguridad Privada. Presentándonos a todos los Registros Públicos que anualmente ha convocado esa Dirección Provincial.

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS – ANMaC-

Estamos inscriptos como USUARIOS COLECTIVOS, y todas nuestras armas se encuentran debidamente registradas. Siendo de destacar que según consta en el punto g) de nuestro certificado de Inscripción: "El ámbito autorizado para la custodia en tránsito es Todo el Territorio Nacional".

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Estamos debidamente habilitados ante la P.N.A., como Agencia Privada de Vigilancia. APV, según lo normado por la ORDENANZA N° 01/94 (DPSJ) – TOMO 8 - REGIMEN POLICIAL "Normas para el Registro, Habilitación y Funcionamiento de las Agencias Privadas de Vigilancia y Custodia en Ámbitos Portuarios" y autorizadas para prestar servicios en instalaciones captadas por el CÓDIGO DE PROTECCIÓN DE BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS – CPBIP.
Asimismo contamos con los Seguros de Responsabilidad civil, requeridos por los distintos ámbitos, para el ejercicio de nuestros servicios.