CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estamos debidamente habilitados ante la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES - DGSPyCB, mediante la disposición N° DI-2020-353-GCABA-DGSPCB y su ampliatoria disposición N° DI-2021-130-GCABA-DGSPCB, las cuales nos autorizan a prestar los servicios establecidos por la Ley Nº 5688, en sus Artículo: en 439, Punto 1-Servicios con autorización de uso de armas de fuego – Incisos a) Los de custodias personales, mercaderías en tránsito excepto el transporte de caudales regulado por la Ley Nacional Nº 19.130 y en depósitos. Y Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y/o espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación, y c) Los de vigilancia privada de lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal.